La Seguridad Social ha anunciado una subida de la pensión de orfandad en 2025, una buena noticia para sus beneficiarios. Este incremento tiene como objetivo mantener el poder adquisitivo de los huérfanos frente a la inflación y mejorar su calidad de vida.
¿En qué consiste la subida de la pensión de orfandad?
La pensión de orfandad es una prestación económica que la Seguridad Social otorga a los hijos de una persona fallecida. Puede ser para hijos biológicos o adoptados, con el objetivo de cubrir sus necesidades básicas.
La cuantía de esta pensión se calcula aplicando un porcentaje a la base reguladora del salario del progenitor fallecido, generalmente el 20%. Este porcentaje puede aumentar en casos específicos, como cuando el huérfano tiene una discapacidad o ha perdido a ambos progenitores.
Para 2025, la Seguridad Social ha confirmado que las pensiones contributivas, incluyendo la de orfandad, se incrementarán en un 2,8%, en línea con la inflación registrada en el periodo de referencia.
¿Cuándo se empezará a cobrar el nuevo importe?
El incremento de la pensión de orfandad se hará efectivo a partir del 1 de enero de 2025. Los beneficiarios recibirán el nuevo importe en su paga mensual desde esa fecha. No será necesario realizar ningún trámite adicional, ya que la revalorización se aplica automáticamente por la Seguridad Social.
Según los datos más recientes, la pensión media de orfandad en noviembre de 2024 era de aproximadamente 503 euros mensuales. Con el incremento del 2,8%, esta cuantía se elevará alrededor de 517 euros al mes.
La cuantía de la pensión de orfandad depende de la base reguladora del fallecido y las circunstancias del beneficiario. Por lo tanto, el incremento exacto puede variar en cada caso.
Requisitos para acceder a la pensión de orfandad
Para ser beneficiario de la pensión de orfandad, es necesario cumplir con ciertos requisitos establecidos por la Seguridad Social:
- Edad: Ser menor de 21 años. Si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al salario mínimo interprofesional, el límite de edad se amplía hasta los 25 años. En caso de discapacidad igual o superior al 33%, no hay límite de edad.
- Vinculación con el fallecido: Ser hijo biológico o adoptivo de la persona fallecida.
- Cotización del fallecido: El progenitor fallecido debe haber cumplido con un periodo mínimo de cotización a la Seguridad Social, que varía según las circunstancias del fallecimiento (enfermedad común, accidente laboral, etc.).